La Ley 3/2014 que reformó la llamada "Ley de Consumidores y Usuarios" vino a regular el uso del cigarro electrónico y a sancionar por igual, con idénticas multas (de hasta 10.000 euros), las infracciones que se realizan "vapeando" y las que se realizan fumando.
- En los centros en los que existe prohibición legal de consumo deberán colocarse a su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición.
- Se prohíbe vender o entregar a personas menores de 18 años.
- En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de 18 años.
-
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público, transporte ferroviario y marítimo, aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles.
Será sancionada con multa de hasta 30 € si la conducta infractora se realiza de forma aislada.2. No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de vapear o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 € hasta 10.000 €:
1. Habilitar zonas para fumar (= vapear) en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
2. Permitir vapear en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
3. La acumulación de tres infracciones por vapear en lugares en que esté prohibido o fuera de zonas habilitadas al efecto.
Atte.
Olga Hidalgo
No hay comentarios:
Publicar un comentario