La despenalización de la falta de injurias
Con la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio desaparece la falta de injurias. Se modifica el artículo 208 (tipifica el delito de injurias) que pasa a tener la siguiente redacción: "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [1]".
Con la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio desaparece la falta de injurias. Se modifica el artículo 208 (tipifica el delito de injurias) que pasa a tener la siguiente redacción: "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [1]".
Es decir, desaparecerá la injuria leve, que se enjuicia a fecha de este post y hasta el 1 de julio mediante juicio de faltas, a excepción de los supuestos de violencia sobre la mujer y violencia familiar [1]. Lo que implica que si usted se siente injuriado por su vecino, un amigo o su jefe, su gozo caerá en un pozo, a no ser que se trate de injurias graves y, en tal caso, Ud. deberá acudir a un abogado para interponer querella criminal. La excepción es que le haya injuriado, aun "levemente", su pareja (o se trate de algún otro supuesto de los que enumero [2]), en ese caso, podrá interponer simplemente denuncia.
Así las cosas, no me quiero ni imaginar la que se puede liar cuando se enteren de que insultar al vecino o a un viandante ya no será "nada". En las comunidades de vecinos es donde surgían más denuncias por injurias. Para que Ud. se haga una idea de lo que puede ser una injuria leve, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a un vecino por haber proferido, en una reunión de la comunidad, a otros vecinos las siguientes expresiones: "cornudo", "inútil minusválido, subnormal", "guarra y cerda", "guarra, cerda, inútil, bastante tienes con tu marido" e "indocumentado" [3]. Estas conductas quedarán despenalizadas a partir del 1 de julio, ¿qué le parece? No obstante, como la gravedad que se requerirá para castigar las injurias por delito es un concepto indeterminado, que depende de las circunstancias del caso concreto, naturaleza y efectos, lo conveniente es que, ante la duda, consulte a su abogado y decidan interponer o no querella criminal.
[1] Nos dice el art. 173 en su pfo. 4 que "Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 [supuestos de violencia de género y familiar, véase siguiente pfo.], será castigado con una pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TBC de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el art. 84.2. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".
[2] Para ser exactos: cuando el ofendido sea su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
[2] Para ser exactos: cuando el ofendido sea su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
[3] Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3ª, Sentencia 166/2008 de 17 Mar. 2008, Rec. 352/2007.
Olga Hidalgo | Abogada
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