De tener encuentros cibersexuales a ser la nueva estrella erótica de la red. Más sexting


El acusado Ramón y la querellante Diana se conocieron a través de la red social "Badoo", manteniendo desde entonces frecuentes comunicaciones tanto telefónicas como telemáticas desde los ordenadores de sus respectivos domicilios que muy pronto dieron lugar a múltiples encuentros cibersexuales entre ambos, mediante el Skype, en los que con mutuo consentimiento los dos se desnudaban y realizaban actos de masturbación transmitidos en directo a través de la cámara cam de sus portátiles.

El acusado decidió atentar contra su intimidad dando a conocer a terceros un gran número de imágenes que previamente había ido guardando y archivando en su ordenador de las relaciones íntimas cibersexuales mutuamente aceptadas que durante todo ese tiempo había mantenido con Diana en las que ésta aparecía en muy diferentes poses sexuales y, en su mayoría, desnuda. 

Ramón envió dos e-mail dirigidos al correo de Diana y de otros muy diversos destinatarios en los que adjuntaba 50 archivos de video con ese tipo de imágenes comprometidas.

Acaba Ud. de leer un extracto del relato de hechos probados de una sentencia (1). Ramón fue absuelto por delito de revelación de secretos a pesar de que difundió vía email imágenes grabadas de los encuentros cibersexuales mantenidos con la víctima por Skype, en los que los dos se desnudaban y masturbaban. Y no es un caso aislado, ya que hasta el próximo 1 de julio de 2015 estas conductas no son punibles, es decir, no constituyen delito alguno. Diana debió de ser vista masturbándose y desnuda por infinidad de personas, ya que las imágenes y grabaciones se difundieron por email; pero, a su vez, los destinatarios pudieron colgarlas en la red y/o reenviárselas a sus contactos. Por ello el título de este post y la moraleja que se puede extraer: si no quiere acabar siendo la próxima estrella erótica de la red tápese bien.

Keep calm (and call your lawyer). Con la reforma del Código Penal, estas conductas serán castigadas con pena de prisión y sería condenado no solo el que capta la imagen y la difunde por primera vez (en este caso, Ramón) sino también los que reenviaran la imagen aunque no participaran en su captura y/o grabación. Hasta que entre en vigor la reforma penal, no hay que acudir a esta vía en la que solo se conseguirá perder uno o dos años (debido a la lentitud del proceso) y terminar el procedimiento sin cobrar una indemnización. A día de hoy y hasta el próximo 1 de julio, las víctimas deben acudir a la vía civil para solicitar una indemnización por la intromisión ilegítima sufrida al amparo de la LO de 5 de mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (es también lo que deberían haber hecho, en primer y único lugar, los abogados de Olvido Hormigos).

Si quiere saber más sobre el nuevo delito de sexting puede leer este artículo: "El delito de 'sexting' o el guiño del legislador a casos como el de Olvido Hormigos".

(1) Audiencia Provincial de Granada, sección 1ª, sentencia 486/2014 de 18 sep. 2014, rec. 110/2014.


Olga Hidalgo | Abogada

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