Mis clientes ya saben que no tienen que prestar declaración en sede policial cuando son detenidos. Los que son primerizos en asuntos penales o los que no han sido bien asesorados piensan que si declaran en comisaría les van a "soltar" antes. Lo cierto es que si Ud. es detenido puede pasar hasta 72 h en el calabozo hasta que sea puesto a disposición del juez, y que le dejen en libertad ANTES de dicho plazo depende de la voluntad de los funcionarios que estén de servicio.
Abogada penalista, HIDALGO&ARTERO ABOGADOS
La Constitución Española establece que "la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos" y, en todo caso, un máximo de 72 h. Lo que quiere decir todo esto, simple y llanamente, es que declarar el mismo día de la detención no supone, per se, la puesta en libertad. Perfectamente le pueden tomar declaración al día siguiente de su detención, previa pernocta en el calabozo...
Lamentablemente, más de una vez se ha prestado declaración en sede policial, sin que el detenido tuviera previamente una reunión con su abogado, creyendo que así sería puesto en libertad inmediatamente [1]. Esa primera declaración, en sede policial, terminaba muchas veces en una sentencia condenatoria por haber dicho cosas que no se debían, por declarar "lo que sea" por tal de salir del calabozo, por ignorancia, etc.
Claro que dependiendo de quién te detenga las cosas pueden ser muy diferentes y si no, que se lo pregunten a la chica de la imagen*. |
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha establecido muy recientemente que las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio [2], de manera que no pueden ser tenidas en cuenta para condenar a alguien (ej. si el detenido confiesa ante el funcionario policial que quitó la cerradura de la vivienda no le podrán condenar basándose exclusivamente esa confesión -insisto, exclusivamente-). No podrán operar como corroboración de medios de prueba, ser contrastadas por la vía del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [3], ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim. [4]. Estas declaraciones tomadas en sede policial tampoco podrán ser incorporadas al acervo probatorio mediante la testifical de los agentes policiales que las recogieron (que es lo que sucedía hasta hace muy poco).
¡Ojo! Se tendrán en cuenta estas declaraciones (autoinculpatorias, se entiende) cuando contenga datos objetivos que resulten acreditados como veraces por otros medios de prueba. En este caso, para constatar esos extremos y "validar" su declaración, deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.
[1] ¿Cómo actuar ante una detención policial? Los derechos que me amparan e 'instrucciones' a seguir
[2] Con este nuevo criterio sustituye al acuerdo que se había adoptado sobre la materia en el mes de noviembre de 2006.
[3] Artículo 714 LECrim. Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
[4] Artículo 730 LECrim. Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
* Un poco de humor no hace daño, ;-).
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HIDALGO&ARTERO ABOGADOS PENALISTAS
Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante
+34 966 141 354
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