La mediación penal viene a salvar, en cierto modo, esos problemas. En este proceso, que se puede iniciar en cualquier momento, se reconoce a víctima e infractor capacidad para resolver el conflicto derivado del delito a través de un proceso de diálogo confidencial, dirigido por un mediador imparcial. Se persigue la consecución de un acuerdo que beneficia a ambas partes y que permite la restauración del daño causado.
En la jurisdicción de menores la mediación penal se prevé respecto a delitos que lleven aparejada una pena no superior a 5 años de prisión, sin embargo, en la jurisdicción de adultos no se contempla. No obstante, los Estados miembros están obligados a impulsar la mediación [Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal] y se ofrece este servicio en diferentes Juzgados: Alicante, Álava, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cádiz, Cuenca, Gipuzkoa, Girona, Granada, Huelva, Huesca, La Rioja, Lleida, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Veamos brevemente cuáles son las ventajas. Si en el proceso de mediación víctima e infractor llegan a un entendimiento, si bien no se evitará el acto del juicio (quedará reducido a un mero "trámite") ni la sentencia, se consiguen numerosos beneficios para ambas partes. Para el infractor:
- se establece expresamente la posibilidad de atenuar la pena (es decir, se rebaja considerablemente la duración de la pena privativa de libertad, la cuantía de la multa, etc.).
- al rebajarse la condena y reparar el daño causado es más probable que se suspenda la ejecución de la pena y, en consecuencia, evitará entrar en prisión, viéndose facilitada la rehabilitación del infractor.
Para ello, tendrá que reconocer los hechos (la sentencia se dicta de conformidad) y mostrar su arrepentimiento, lo que beneficia a la víctima que tiene la oportunidad de recibir una disculpa y ve facilitada la reparación del daño. Se reduce considerablemente el tiempo que dura el proceso (están señalando juicios a dos años vista) y la víctima podrá conseguir con mayor prontitud la indemnización que proceda (el importe de los efectos sustraídos y daños causados, de tratarse de un robo con fuerza, por ejemplo).
No obstante lo anterior, si se trata de delitos privados, aquellos que se persiguen únicamente si el ofendido interpone denuncia, se podrá archivar la causa antes de llegar a juicio, ya que el ofendido podrá retirar la denuncia (al verse resarcido deja de tener sentido continuar con el proceso penal).
Olga Hidalgo | Abogada
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