Mediación penal: cuando víctima e infractor se reconocen capacidad para resolver el conflicto derivado del delito

Seguramente Ud. haya oído hablar de la mediación civil, sobre todo en el ámbito de familia; pero en el ámbito penal le parecerá extraño que tenga cabida, debido a la indisponibilidad de la acción penal. La maquinaria del Estado se pone en marcha en el momento en el que se interpone una denuncia y no es posible frenarla, el procedimiento sigue su curso... y mientras tanto el denunciante permanece al margen, sin ser escuchado. La víctima,  para "pasar página", puede que necesite el perdón del denunciado y, por supuesto, necesita ser resarcida económicamente. Ve transcurrir el tiempo, con el proceso a las espaldas, esperando el día del juicio donde se ventilará, finalmente, si el acusado es culpable y si tiene que indemnizarle. Y nadie le habrá pedido perdón. Por otro lado, el acusado se ve inmerso en un proceso que parece interminable, en el que se muchas veces se va a dilucidar su propia libertad.

La mediación penal viene a salvar, en cierto modo, esos problemas. En este proceso, que se puede iniciar en cualquier momento, se reconoce a víctima e infractor capacidad para resolver el conflicto derivado del delito a través de un proceso de diálogo confidencial, dirigido por un mediador imparcial. Se persigue la consecución de un acuerdo que beneficia a ambas partes y que permite la restauración del daño causado.

En la jurisdicción de menores la mediación penal se prevé respecto a delitos que lleven aparejada una pena no superior a 5 años de prisión, sin embargo, en la jurisdicción de adultos no se contempla. No obstante, los Estados miembros están obligados a impulsar la mediación [Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal] y se ofrece este servicio en diferentes Juzgados: Alicante,  ÁlavaBarcelonaBizkaia,  BurgosCádizCuencaGipuzkoaGironaGranadaHuelvaHuescaLa RiojaLleidaMadridMálagaMurciaNavarraPalenciaSevillaTarragonaTeruelToledoValenciaValladolidZamora y Zaragoza.

Veamos brevemente cuáles son las ventajas. Si en el proceso de mediación víctima e infractor llegan a un entendimiento, si bien no se evitará el acto del juicio (quedará reducido a un mero "trámite")  ni la sentencia, se consiguen numerosos beneficios para ambas partes. Para el infractor:
- se establece expresamente la posibilidad de atenuar la pena (es decir, se rebaja considerablemente la duración de la pena privativa de libertad, la cuantía de la multa, etc.).
- al rebajarse la condena y reparar el daño causado es más probable que se suspenda la ejecución de la pena y, en consecuencia, evitará entrar en prisión, viéndose facilitada la rehabilitación del infractor.  
Para ello, tendrá que reconocer los hechos (la sentencia se dicta de conformidad) y mostrar su arrepentimiento, lo que beneficia a la víctima que tiene la oportunidad de recibir una disculpa y ve facilitada la reparación del daño. Se reduce considerablemente el tiempo que dura el proceso (están señalando juicios a dos años vista) y la víctima podrá conseguir con mayor prontitud la indemnización que proceda (el importe de los efectos sustraídos y daños causados, de tratarse de un robo con fuerza, por ejemplo). 

No obstante lo anterior, si se trata de delitos privados, aquellos que se persiguen únicamente si el ofendido interpone denuncia, se podrá archivar la causa antes de llegar a juicio, ya que el ofendido podrá retirar la denuncia (al verse resarcido deja de tener sentido continuar con el proceso penal). 


Olga Hidalgo | Abogada

olga@hidalgoarteroabogados.com

Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante.
www.hidalgoarteroabogados.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario