Muchas veces acuden al despacho clientes, inmersos en una crisis matrimonial, que no quieren dar la mitad de su dinero a su ya ex pareja por el simple hecho de ser ganancial. Puede que en el momento en que contrajeron matrimonio ni siquiera se planteasen las implicaciones que tenía casarse en régimen de gananciales y cuando llega la crisis también las lamentaciones. Se preguntan por qué, en un procedimiento de liquidación, tienen que dar la mitad del dinero de su cuenta corriente a su marido/ mujer, si es dinero que han ganado con el sudor de su frente (recordemos que son bienes gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, en consonancia con el art. 1347 del Código Civil).
En esa ruptura es cuando se plantean no devolver la mitad del dinero ganancial que corresponde a su pareja. [...] Puede leer el artículo completo en lawandtrends.com.
Olga Hidalgo | Abogada
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