Inmobiliario | Compraventa de vivienda
He tenido el placer de escribir para la revista Iuris&lex, de elEconomista.es. En la página 74 pueden leer mi artículo sobre la responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento del deber de garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda sobre plano o en construcción.
El promotor de toda clase de viviendas debe garantizar las cantidades entregadas por los compradores, obligación de la que se hace partícipe a la entidad bancaria, la cual ha de supervisar y exigir una garantía al promotor (seguro o aval) para recibir las cantidades de los compradores en su entidad. De no hacerlo, se convierte responde de su devolución si el promotor es insolvente o ha desaparecido. Por lo tanto, esta es una vía para recuperar el dinero de los compradores ante la insolvencia del promotor que ni entrega la vivienda ni devuelve las cantidades anticipadas a los compradores. En el artículo también ponemos sobre aviso a los futuros compradores de vivienda sobre plano, para que extremen las cautelas a la hora de anticipar cantidades con el fin de quedar cubiertos por la garantía y poder, en su caso, exigir responsabilidades si llegase a frustrarse la entrega de la vivienda.
La revista la pueden descargar en este enlace (número de abril) donde, además de mi artículo, encontrarán otros contenidos muy interesantes.
En otra ocasión examiné en el blog la responsabilidad penal del promotor por incumplir sus obligaciones legales en relación con las entregas a cuenta recibidas de los compradores, lectura relacionada que recomiendo a quienes estén interesados en esta problemática.
Olga Hidalgo Artero.
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