El delito contra la integridad moral en su forma básica (art. 173.1 CP) es tan abierto que caben en él conductas, siempre que constituyan un "trato degradante", muy diversas: aquellas que sean idóneas para menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima.
Imagen ficticia de una cámara de tortura inquisitorial. Fuente Wikipedia |
Cuando pensamos en este delito siempre nos viene a la cabeza el mismo ejemplo, puede que influenciados por las películas de suspense (arrastrar a la víctima hasta el baño e introducir su cabeza en el inodoro); pero su aplicación va más allá. Veamos un ejemplo extraído de la jurisprudencia. Se condena por este delito al acusado, autor de un delito de homicidio, por la conducta que había mantenido a lo largo del procedimiento:
"El desvalor del maltrato que, con su conducta a lo largo del procedimiento, ha ido causando N. J. se proyectó sobre aquéllos [los perjudicados], convirtiéndolos en sufridores de un trato vejatorio que, en tanto que continuado y persistente en el tiempo, ha generado en ellos un grave padecimiento no sólo físico, sino muy especialmente psíquico, con evidente lesión de su integridad moral. [...] se asocia la crueldad de esas cambiantes versiones sobre su paradero al resultado final de no poder darle sepultura, "causando si cabe mayor dolor" al ya ínsito en la muerte de la menor.
[...] Por lo tanto, la doctrina del autoencubrimiento no justifica la conducta del procesado, sin que por ello exista una explícita colisión de derechos fundamentales, derecho de defensa y derecho a la dignidad, debiendo preservarse la autonomía punitiva en este caso de la protección de la integridad moral ex art. 173.1 CP." [1].
Pero el motivo por el que hablamos hoy del delito contra la integridad moral, en estas dos semanas que hemos dedicado a los Delitos de odio y discriminación, se debe a que es posible su aplicación en supuestos discriminatorios. Como me gusta acompañar los artículos con noticias de casos en los que haya resultado de aplicación el delito que comentamos, he aquí uno que fue muy sonado: Detenido un joven por agredir e insultar a una menor ecuatoriana en un tren. El condenado profirió de forma absolutamente gratuita graves insultos racistas y patadas en la cabeza a una menor de edad de nacionalidad ecuatoriana que viajaba en los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. La condena de primera instancia (ocho meses de prisión) fue confirmada por la SAP Barcelona, 6ª, de 8 de febrero de 2010.
[1] Tribunal Supremo Sala 2ª, s. nº 62 de 29 de enero de 2013, rec. 10145/2012.
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