Por Olga Hidalgo
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Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves
Delitos leves, consecuencias no tan leves
Los delitos leves son de escasa entidad, siendo los más habituales las lesiones sin tratamiento médico, amenazas o coacciones leves. A diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales. Un bache con la Justicia que puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, pensemos por ej. en una persona que está opositando y no puede superar las pruebas por la existencia de esos antecedentes [1].
Ahora bien, pensemos en la siguiente situación: una persona agrede a otra, es condenada por ello y, al poco tiempo, vuelve a agredir a la misma persona. La víctima lo que quiere es que la pena de su agresor sea mayor, pues ha recibido no una sino dos palizas. ¿Podemos apreciar su conducta reincidente de alguna manera a los efectos de agravar su pena? [2].
1. La respuesta es afirmativa, ya que los antecedentes por delito leve pueden valorarse como elemento subjetivo adverso al individualizar la pena que debe aplicarse por la comisión de un nuevo delito de cualquier naturaleza.
Pero no sólo eso.
2. Se tienen en cuenta al ponderar la oportunidad de instar el sobreseimiento de una causa abierta por delito leve (art. 963.1.1ª LECrim).
3. Como elemento indicativo para sopesar la concesión o revocación de la suspensión de ejecución de una pena determinada (arts. 80 y 83 CP). "Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años [...] Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes [...]". Es decir, no queda excluida de entrada la posibilidad de suspender la pena por la existencia de antecedentes penales de este tipo (de hecho se excluyen expresamente en el art. 80.2.1 CP); pero se pueden tener en cuenta a tales efectos y ponderarse con el resto de circunstancias concurrentes, por lo tanto, PERMITEN DENEGAR LA SUSPENSIÓN.
Igualmente, sirven para integrar tipos agravados como el delito de hurto por habitualidad (art. 235.1.7 CP), estafa (art. 250.1.8ª CP), administración desleal y apropiación indebida por habitualidad (arts. 252 y 253 en relación con el art. 250.1.8ª CP).
No obstante, no pueden valorarse a los efectos de apreciar reincidencia (art. 22.8 CP), lo que es un alivio para quienes tienen causas pendientes de mayor envergadura que por un "error" (una pelea subida de tono, un conflicto vecinal, etc.) no tienen por qué soportar consecuencias mayores y ver en juego su libertad.
Ahora bien, pensemos en la siguiente situación: una persona agrede a otra, es condenada por ello y, al poco tiempo, vuelve a agredir a la misma persona. La víctima lo que quiere es que la pena de su agresor sea mayor, pues ha recibido no una sino dos palizas. ¿Podemos apreciar su conducta reincidente de alguna manera a los efectos de agravar su pena? [2].
1. La respuesta es afirmativa, ya que los antecedentes por delito leve pueden valorarse como elemento subjetivo adverso al individualizar la pena que debe aplicarse por la comisión de un nuevo delito de cualquier naturaleza.
Pero no sólo eso.
2. Se tienen en cuenta al ponderar la oportunidad de instar el sobreseimiento de una causa abierta por delito leve (art. 963.1.1ª LECrim).
3. Como elemento indicativo para sopesar la concesión o revocación de la suspensión de ejecución de una pena determinada (arts. 80 y 83 CP). "Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años [...] Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes [...]". Es decir, no queda excluida de entrada la posibilidad de suspender la pena por la existencia de antecedentes penales de este tipo (de hecho se excluyen expresamente en el art. 80.2.1 CP); pero se pueden tener en cuenta a tales efectos y ponderarse con el resto de circunstancias concurrentes, por lo tanto, PERMITEN DENEGAR LA SUSPENSIÓN.
Igualmente, sirven para integrar tipos agravados como el delito de hurto por habitualidad (art. 235.1.7 CP), estafa (art. 250.1.8ª CP), administración desleal y apropiación indebida por habitualidad (arts. 252 y 253 en relación con el art. 250.1.8ª CP).
[1] A menos, hasta que pueda cancelarlos. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir seis meses para las penas leves.
[2] Circular 1/2015, pp. 44 y ss.
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