Por Olga Hidalgo
Follow @olgahidalgoes¿Cabe la legítima defensa en un delito leve de lesiones? ¿Y la ejecución en grado de tentativa?
¿Puede el juez imponer la pena que estime "conveniente" -a su prudente arbitrio- sin tener en cuenta las circunstancias agravantes y/o atenuantes que puedan concurrir?
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos leves
Como sabéis, por aplicación del artículo 66.2 CP ("en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior"), la pena en los delitos leves se determina al margen de la concurrencia o de la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes. No obstante, que se determine la pena al margen de dichas circunstancias no significa que no tengan consecuencia alguna -aunque no sean de aplicación automática-, como ocurre en el caso de la reincidencia (me remito a este otro post Los antecedentes penales y la reincidencia en los delitos leves donde explico este punto con más detalle).
El artículo 66.2 CP excluye únicamente las reglas del pfo. 1º, no podemos olvidarnos del resto de preceptos que son aplicables:
- Grado de ejecución (art. 62 CP). La aplicación de esta norma permite rebajar la pena en uno (tentativa acabada) o dos grados (tentativa inacabada). Así, en un delito leve de hurto, cuando la cuantía de lo sustraído no supere los 400 €, la pena rebajada en un grado sería de multa de 15 a 29 días y en dos grados de 8 a 14 días.
- Complicidad (art. 63 CP). "A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito".
- Los actos preparatorios, conspiración, proposición y provocación para delinquir (arts. 17 y 18 CP) se castigan cuando lo disponga la Ley, como ocurre con los delitos leves de estafa o apropiación indebida (art. 269 CP).
Las normas relativas a la penalidad de las eximentes también deben aplicarse a los delitos leves:
- De concurrir una o varias eximentes incompletas (art. 68 CP) se puede rebasar el límite mínimo del delito leve.
- Las eximentes del art. 20 CP relativas a las causas de justificación, inimputabilidad o exclusión de la culpabilidad también son aplicables (p. e. legítima defensa en un delito leve de lesiones).
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Muchas gracias por la informacion relacionada con la tentativa de asesinato, tenia algunas dudas.
ResponderEliminarsaludos