Sobre la dispensa de la obligación de declarar: la marcha atrás no siempre funciona


Sobre la dispensa de la obligación de declarar: la marcha atrás no siempre funciona


¿Cuántos niños han nacido gracias a la marcha atrás? Puede que tantos como condenados en procesos seguidos por actos de violencia de género por no poder aplicarse la exención de la obligación de declarar al cónyuge o "persona unida por relación de hecho análoga a la conyugal" que, finalmente, se ve obligado a declarar sobre los hechos denunciados (y a no mentir, que tampoco es opción si no queremos acabar investigados por un presunto delito de denuncia falsa). 

Mucha gente cree que el procedimiento penal es de quita y pon, que uno se puede arrepentir una vez interpuesta la denuncia o la querella (estamos hablando de delitos públicos o semipúblicos)  y aquí paz y después gloria. Otras veces se inicia el proceso en un momento de crisis, ansiedad, confusión, desasosiego, etc. que con el paso de los días desaparece (incluso en los procedimientos más rápidos da tiempo a que se templen las ideas) y, tras la reconciliación o, simplemente, la voluntad de que cada uno se vaya por su lado sin consecuencias mayores, se quiere dar marcha atráspero puede ser demasiado tarde.

Así, la víctima que en principio estaba dispensa de la obligación de declarar (artículo 416 de la LECrim.) se ve obligada a hacerlo cuando se trata de hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afectividad y en aquellos supuestos en que esté personada como acusación en el proceso

La STS 449/2015, de 14 de julio resuelve la cuestión en el sentido de que, si se ha ejercido la acusación particular, lo que nova el estatus de la víctima al de testigo ordinario, se entiende que ha renunciado a su derecho a no declarar, aunque renuncie al ejercicio de acciones penales y civiles con anterioridad a la celebración del juicio oral

Por su parte, la STS 400/2015, de 25 de junio establece lo siguiente:
Por otra parte, también ha indicado esta Sala (Cfr. STS 12-7-2007, nº 625/2007), "que cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal no es aplicable el art. 416.1º LECr. que contiene una causa de justificación para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan a personas con las que están vinculados parentalmente, pero de cuyos hechos no son víctimas. Dicho de otra manera: el art. 416.1º establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección. 

En mi opinión, hay casos (insisto, hay que estar al caso concreto y ver cuáles son los hechos denunciados) en los que obligar a la víctima a declarar en el acto del juicio, aún después de haber interpuesto denuncia, cuando lo que quiere es reconciliarse o divorciarse/ separarse sin ningún tipo de consecuencias penales para su expareja es contraproducente. Si quieren estar juntos después de una pelea SIN AGRESIÓN FÍSICA que ha acabado en comisaría lo estarán, incluso tras una condena principal con su correspondiente pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, lo que nos abocará a un posterior delito de quebrantamiento de condena: ambos quieren estar juntos pero el que acaba en el C. P. de Fontcalent es él. 

Con esta doctrina del TS no se puede echar marcha atrás. A mi parecer deja prácticamente vacío de contenido el artículo 416 LECr., que no hace tal distinción entre testigos ordinarios y testigos que además sean víctimas, y excluir de la dispensa a las víctimas -aun cuando hayan formalizado denuncia espontánea- precisaría una reforma legislativa en tal sentido. 

En la práctica se podrá solucionar retirando la acusación particular al inicio de la vista si el Juez y el Ministerio Fiscal están de acuerdo en que la víctima no declare (si te dejan, pues si no están de acuerdo por mucho que te empeñes y retires la acusación tendría que declarar igual), a la vista de la escasa entidad de los hechos denunciados, y así poder dispensar a la víctima de declarar, con lo que al no haber más prueba...

Entiendo que esta solución es totalmente compatible y respetuosa con lo establecido en el art. 416 LECr. y en el acuerdo del TS de 24 de abril de 2013, aun contraria a la jurisprudencia más reciente comentada.  No en vano el TS hace unos cuantos años (SSTS nº 134 de 22/02/2007 y nº 292 de 26/03/2009) afirmaba que "La víctima puede sobrevalorar el vínculo de afecto y parentesco que le une al victimario, que el legítimo derecho a declarar contra él. Es una colisión que debe resolverse reconociendo el derecho a la víctima de decidir libremente, en ejercicio de su autodeterminación en uno u otro sentido”.




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