La buena conducta del penado y la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito permiten alcanzar, una vez satisfecha parte de la condena, la libertad condicional. El requisito temporal de cumplimiento varía dependiendo del tipo de modalidad de libertad condicional ante la que nos encontremos y el cumplimiento de requisitos adicionales permiten alcanzar la misma anticipadamente o de manera "cualificada". En este artículo vamos a ver cuáles son las diferentes modalidades que el penado puede pedir al juez de vigilancia (hay que pedir la libertad condicional, no se concede por la gracia divina) y los requisitos de cada una de ellas.
Modalidades de libertad condicional
1. LIBERTAD CONDICIONAL BÁSICA (art. 90.1 del CP).
Hay cuatro requisitos para acceder a la libertad condicional: estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber extinguido tres cuartas partes de la pena impuesta, haber observado buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios de los aptos. 5 y 6 del art. 72 de la LOGP (la clasificación o progresión al tercer grado requiere que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil).
Para resolver, el juez valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar del acceso a la libertad condicional y del cumplimiento de las medidas que puedan ser impuestas.
2. LIBERTAD CONDICIONAL ADELANTADA (art. 90.2 del CP).
Los que hayan extinguido dos terceras partes de su condena, si acreditan el cumplimiento de los requisitos antes referidos -salvo el de la extinción de las 3/4 parte de la condena-, y que durante el cumplimiento de la pena han desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
3. LIBERTAD CONDICIONAL CUALIFICADA (segundo pfo. del art. 90.2 del CP).
Si el penado ha desarrollado continuadamente tales actividades y, además, acredita la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, una vez extinguida la mitad de la condena, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Deberá ser propuesta por IIPP previo informe del Ministerio Fiscal.
4. LIBERTAD CONDICIONAL DE INTERNOS PRIMARIOS (art. 90.4 CP).
Los penados -salvo los que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales- que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión que no supere los 3 años de duración, que hayan extinguido la mitad de su condena, estén clasificados en tercer grado, observen buena conducta y desarrollen actividades laborales, culturales u ocupacionales podrán acceder a la libertad condicional.
5. Se restringen las modalidades privilegiadas de libertad condicional para los condenados por delitos de terrorismo y delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, aunque pueden acceder a la libertad condicional básica.
6. En el art. 91 del CP se regula la concesión de la libertad condicional para penados que hubieran cumplido los 70 años de edad y para los enfermos muy graves con padecimientos incurables.
7. El artículo 92 del CP regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable.
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