El testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual
En los delitos contra la indemnidad sexual, habitualmente cometidos en la intimidad, la víctima suele ser el único testigo directo. La valoración de esta prueba, cuando se trata de menores de edad, tiene sus particularidades debido al alto riesgo de sugestión del testimonio, ya sea en sentido culpatorio o exculpatorio, a causa del fuerte condicionamiento familiar y a las características de la propia víctima.
Parámetros para la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima
Los parámetros a través de los cuales ha de valorarse la credibilidad del testimonio son tres:
1.º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2.º Verosimilitud, es decir, la declaración ha de ser lógica en sí misma.
3.º Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
La concurrencia de estas tres pautas no convierten la declaración de la víctima en prueba de cargo suficiente si no existe corroboración periférica, de manera que su veracidad esté avalada por algún hecho o circunstancia externa a la misma que corrobore mínimamente su contenido, como pueden ser las comprobaciones del médico forense o los testigos de referencia. Las periciales de credibilidad del testimonio no son corroboraciones periféricas del testimonio por los motivos que luego veremos.
Mención especial merecen los testigos de referencia que, en este tipo de delitos, suelen ser los familiares del menor. Si bien no puede erigirse en prueba de cargo suficiente si no constan datos corroborantes del contenido de sus manifestaciones procedentes de otras fuentes probatorias autónomas que no sean también referenciales, pueden servir para testar la fiabilidad del menor. Su interrogatorio debe ser preciso con la finalidad de detectar si ha sugestionado o influido a la víctima y examinar si coincide lo que de oídas afirma con lo que fue referido por el menor.
Del testigo de referencia, asimismo, cabe obtener datos propios de la prueba directa, si depone sobre aquellos hechos que presenció directamente y que no le fueron narrados por el menor, como puede ser el estado psíquico del menor, su actitud victimizada en presencia del acusado, etc. Estos datos pueden ser valorados como indicios para construir hechos sobre los que inferir la existencia del hecho y la participación del acusado en ellos (prueba indiciaria).
Cierta jurisprudencia ha entendido que la ausencia de alguno de estos elementos invalidaba el testimonio; pero no hay que olvidar lo que puntualiza el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de abril de 2007 respecto que tales tres elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que la Sala de instancia pudiera dar crédito a la testifical de la víctima como prueba de cargo. También al contrario, la presencia de todos ellos no puede constituir prueba de cargo suficiente sin las corroboraciones periféricas externas a las que hemos hecho referencia. Se trata de simples pautas para evaluar el grado de sinceridad del testigo y su fiabilidad que han de ponderarse con carácter previo al examen del contenido mismo de la declaración.
En cuanto a las contradicciones de la víctima entre lo declarado en fase de instrucción y en el acto del juicio oral (el tercero de los parámetros es la persistencia en la incriminación), las partes pueden hacer valer al juez estas contradicciones al objeto de efectuar la comparación sobre las mismas. Sin embargo, no es suficiente con hacer valer estas contradicciones sino que, para que el juez pueda tenerlas en cuenta, debe solicitar la lectura de las declaraciones vertidas en la fase de instrucción en el juicio oral e interrogar al testigo sobre las razones de sus contradicciones y cuál es la declaración correcta (artículo 714 LECrim.). La expresión habitual de “dar por reproducida la documental” no es válida.
La prueba pericial de credibilidad del testimonio practicada a menores
En la investigación y enjuiciamiento de este tipo de delitos es muy frecuente la práctica de periciales para testar la credibilidad del testimonio de los menores. El dictamen del perito versa sobre la inexistencia de datos que permitan suponer fabulación, inducción, invención o manipulación, a fin de determinar si su testimonio es fiable; pero determinar si la declaración se ajusta a la realidad es función exclusiva del tribunal sentenciador. La pericial psicológica nunca puede sustituir a la valoración que corresponde al tribunal de instancia que directamente ha percibido la prueba.
Como hemos anticipado, como elemento de credibilidad subjetiva del testimonio, no son corroboraciones periféricas del mismo, pues las mismas deben provenir de una fuente distinta al testigo, a alguna circunstancia que guarde relación con él cuya constatación confirmaría la veracidad de lo por él declarado.
El presupuesto metodológico de las mismas se basa en que las declaraciones de sucesos reales difieren de las declaraciones de sucesos inventados o falsos en una serie de características, y para diferenciarlas se utilizan distintos criterios de observación.
La técnica más empleada es el Sistema de Análisis de la Validez de las declaraciones (SVA). Este sistema evalúa la credibilidad de las declaraciones de los menores abusados sexualmente analizando el contenido de sus relatos. La prueba del CBCA-SVA es un método semi-estandarizado y se compone de tres elementos: una entrevista semiestructurada con la víctima, el análisis del contenido de la entrevista según determinados criterios que se aplican posteriormente sobre la transcripción o la grabación de la entrevista para evaluar la presencia de los criterios de realidad (Análisis de Contenido Basado en Criterios o CBCA) y una lista de validez que considera el nivel lingüístico y cognoscitivo del niño. Una vez realizados los tres pasos que conforman el SVA, el perito debe catalogar la declaración como creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble.
El CBCA se compone de cinco categorías en las que se incluyen 19 criterios. Se afirma que a mayor número de criterios, mayor veracidad otorgaremos al testimonio, aunque una declaración válida puede no constar de todos los criterios, ya que la ausencia no indica necesariamente falsedad. De ellos, los de mayor poder discriminativo son:
1. Cantidad de detalles: descripciones de lugares, personas, objetos, etc.
2. Reproducción de conversaciones: reproducción de un diálogo en que hay una réplica virtual de las palabras de al menos una persona.
3. Engranaje contextual: el acontecimiento está inserto en un contexto espacio-temporal rico y complejo.
4. Elaboración desestructurada: la declaración está algo desorganizada, hay disgresiones espontáneas y cambios de enfoque, los elementos relevantes están dispersos por la misma y la secuencia de sucesos no se da en orden cronológico.
Ahora bien, pude darse el caso de que la aparición de algunos criterios no vaya a favor sino en contra de la credibilidad, y de que la ausencia de otros vaya a favor y no en contra de la misma. Por ejemplo, la admisión de falta de memoria o las dudas sobre el propio testimonio pueden ser tanto indicativos de fiabilidad como lo contrario.
En cuanto a su práctica, si bien no requiere la presencia de las partes en el acto, el art. 476 LECrim., permite la posibilidad de que al acto de la pericia concurran las partes a fin de garantizar, en su caso, la vigencia del principio de contradicción, pudiendo formular alegaciones de las que quede constancia en el informe de la pericia (cfr. arts. 480 y 483 LECrim.). La contradicción se garantiza por el traslado del contenido a las partes y por el examen del perito en el plenario para que las partes puedan interrogarle acerca del contenido de su informe.
Conclusiones
1. El testimonio de la víctima en los delitos contra la indemnidad sexual cobra especial importancia por ser, con frecuencia, el único testigo directo.
2. Los parámetros para determinar la credibilidad de su testimonio son los mismos que los aplicables a los adultos.
3. No obstante, por la capacidad de sugestión de su testimonio y características de la víctima, se hace necesario acudir a otros elementos de prueba como la pericial psicológica a fin de determinar la credibilidad de su testimonio.
4. Estas periciales no pueden servir como corroboración periférica por ser un elemento de la credibilidad subjetiva del testimonio, por lo que para considerar a la declaración del menor como prueba de cargo suficiente, habrá que acudir a otras circunstancias externas que corroboren su contenido.
5. El testigo de referencia puede servir para dotar de fiabilidad al testigo directo.
6. Determinar si la declaración se ajusta a la realidad o no es función exclusiva del juez.
7. La pericial psicológica debe ser valorada de igual modo que el resto de la prueba, sin que sea decisiva o tenga el carácter de prueba tasada relativa al análisis de la veracidad del testimonio de la víctima.
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